La cuota del IMSS no desgrava del ISR
En casi todos los países de esta herramienta la cotización social se resta antes de calcular el impuesto. En México no. El artículo 96 de la Ley del ISR es tajante: la retención se calcula aplicando la tarifa «a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario».
Lo único que se resta antes es el impuesto local sobre salarios, que ningún estado cobra al trabajador. Así que aquí el ISR se calcula sobre el bruto entero y la cuota obrera se descuenta aparte, de lo que queda. Un blog que vimos al escribir esto afirmaba lo contrario; la ley dice lo que dice.
El subsidio al empleo tiene un precipicio de 6.426,89 $
Quien cobra hasta 11.492,66 $ al mes recibe el subsidio para el empleo entero. Con un peso más al mes, lo pierde completo. No hay transición ni retirada gradual: es un sí o un no.
La consecuencia es que ganar UN PESO más al año, justo en ese umbral, cuesta 6.426,89 $ de neto. Hace falta subir el sueldo casi un 5 % para recuperar lo perdido. No es un error de esta implementación: está en el decreto desde que en 2025 se sustituyó la tabla progresiva por un importe único.
Lo enseñamos porque es la ley y porque es exactamente para lo que sirve una herramienta así. Y también porque obligó a reescribir un invariante que el resto de países cumplía: que ganar más nunca deja menos neto. En México es falso.
Tu situación familiar no cambia nada, y eso es correcto
El ISR de sueldos y salarios no tiene tramos por cónyuge ni desgravación por hijo. Si declaras pareja o hijos y la cifra no se mueve, no es un olvido de la herramienta: es que la ley mexicana no lo contempla en este punto.
Las deducciones personales del artículo 151 sí existen, pero son por GASTO —médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, funerales, donativos— y están topadas en el 15 % de la renta o cinco UMA anuales, lo que resulte menor. Esta herramienta no pregunta por esos gastos.
El 3,15 % que circula por internet y está mal
Al escribir este país se consultaron cuatro tablas publicadas de cuotas obreras del IMSS. TRES estaban mal, y dos de ellas coincidían en el mismo error: contar el concepto del artículo 25 dos veces —una como «enfermedades y maternidad, prestaciones en especie» y otra como «gastos médicos de pensionados»— para llegar a un 3,15 %. Otra lo omitía entero y daba 2,40 %.
Lo zanja la ley. El artículo 106, que financia las prestaciones en especie de los asegurados ACTIVOS, tiene tres fracciones y ninguna lleva un 0,375 % obrero: lleva la cuota fija patronal, el recargo sobre el exceso de tres UMA y la aportación del Gobierno. Ese 0,375 % aparece UNA sola vez en toda la ley, en el artículo 25, y es para los PENSIONADOS.
Así que la cuota obrera es del 2,375 % sobre todo el salario base, más un 0,40 % sobre lo que pase de tres UMA: entre 2,375 % y 2,775 % según el sueldo. Nunca 3,15 %.
De dónde salen estas cifras
- Tarifa anual: Anexo 8 de la RMF 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025. Once tramos, del 1,92 % al 35 %. Se contrasta contra las diez cifras de «cuota fija» que el propio Anexo publica junto a cada tramo.
- Subsidio para el empleo: decreto del DOF de 30 de diciembre de 2025, el 15,02 % de la UMA mensual.
- Cuotas obreras: artículos 25, 106, 107, 147 y 168 de la Ley del Seguro Social, con el transitorio Décimo Noveno de la reforma de 1995. El 0,40 % no se copia de ninguna tabla: sale del 2 % de la ley menos diez rebajas anuales de 0,16 puntos.
- UMA 2026: 117,31 $ diarios y 3.566,22 mensuales, del comunicado 1/26 del INEGI. De ella cuelgan el suelo del recargo (tres UMA) y el tope de cotización (veinticinco).
Un calculador independiente que cita al SAT coincide en el ISR con nueve céntimos de diferencia sobre 29.885 $, que es el redondeo de la propia tabla del DOF.
Lo que esta calculadora no incluye
- Las exenciones del aguinaldo (hasta 30 UMA) y de la prima vacacional (hasta 15). Aquí el bruto anual se trata como salario ordinario íntegramente gravado, porque la herramienta no puede saber cuánto de él es aguinaldo. La desviación va siempre en el mismo sentido —sale algo más de impuesto del que se paga—, y con el sueldo por defecto son unos 1.128 $ al año.
- Las deducciones personales del artículo 151, que dependen del gasto de cada uno.
- La exención del salario mínimo del artículo 96, que es una excepción en un punto exacto y metería un escalón artificial en una curva continua.
- El reparto de utilidades (PTU), que cobra buena parte de los trabajadores y está exento hasta quince días de salario mínimo.
- El INFONAVIT como descuento: solo aparece en la nómina de quien tiene un crédito de vivienda. La aportación ordinaria del 5 % la paga la empresa.
Última actualización: 8 de octubre de 2026
